viernes, 10 de agosto de 2007

ODECU Rancagua alerta: Empresa efectúa cobranzas irregulares

Estas actuaciones buscarían que ex deudores reconozcan como vigentes deudas que deben encontrarse prescritas y que, además, no pueden ser informadas en los registros comerciales.

La Filial Rancagua, de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, informa a la ciudadanía que se ha detectado a una empresa que está efectuando cobranzas de deudas en forma eventualmente irregular.

Se trata de la empresa denominada Recuperadora de Créditos y Capitales, ubicada en el Pasaje Rex, Astorga 360, tercer piso, oficina 12, la cual envía “citaciones urgentes” a personas que alguna vez tuvieron créditos morosos.

Lo irregular de estas cobranzas radicaría en que algunas de estas presuntas deudas se remontan a 5, 10 ó más años, algunas fueron canceladas y los presuntos deudores no tienen los recibos de pago, dado el tiempo transcurrido.

De acuerdo a un primer análisis efectuado por el Departamento Legal de ODECU Chile, con sede en Santiago, entre las normas infringidas por esta cobranza extrajudicial está la del Art. 37, inciso 9, que dice textualmente:

“Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.

Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.”


Además, estas comunicaciones infringen la misma ley citada, ya que informan de una presunta deuda a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, ya que la entrega de las “citaciones urgentes” no es personal y la carta no va dentro de un sobre, razón por la cual puede ser leído por cualquiera, incluso por vecinos si el documento se cae de las rejas donde es dejado o el viento las traslada de una casa a otra.

Al respecto, el inciso 11 del Art. 37, ya citado dice:

“Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.”
Por su parte el artículo 24 de la ley del consumidor establece que:
“Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.”

Asimismo, estas actuaciones resultan éticamente reprochables pues buscarían que los ex deudores reconozcan como vigentes deudas que deben encontrarse prescritas y que, además, no pueden ser informadas en los registros comerciales como es el caso del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o en la empresa DICOM.

Lo anterior, debido a que la ley 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que aunque una deuda no se pague, deberá dejar de ser informada en cualquier registro de morosidad, cuando hayan transcurrido cinco años desde que la deuda se hizo exigible.

Ley 19.628, artículo 18: “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.”


Sin embargo, el difícil acceso de los afectados a adecuada asesoría jurídica e información sobre sus derechos les impide percatarse de estas situaciones cuando les ocurren.

ODECU Rancagua recomienda a las personas afectadas por esta situación interponer el respectivo reclamo ante la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor, por presunto cobro indebido e infracción a normas de la ley 19.496, de Protección del Consumidor.

La Dirección del SERNAC Sexta Región se encuentra ubicada en Cáceres Nº 437, fono 22 23 92, y su horario de atención es de lunes a viernes entre las 8:30 y las 14 horas.

Alternativamente, se puede acudir al SERNAC Facilita Municipio que funciona en el Edificio de la Gobernación de Cachapoal, Germán Riesco 350, fono 58 42 58 y sus horarios de atención son de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 14:45 a 17:33 horas.

También se puede interponer el reclamo a través de la página www.sernac.cl, en la sección SERNAC Facilita, Ventanilla Virtual.

Finalmente, las personas que deseen una orientación para esta u otras situaciones similares pueden visitar la página www.misdeudas.cl o escribir a odecurancagua@odecu.cl.

jueves, 19 de julio de 2007

ODECU Rancagua desarrolla Programa de Asesoría Financiera y Judicial para Consumidores Sobreendeudados

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, se encuentra desarrollando su Programa de Asesoría Financiera y Judicial destinado a Consumidores Sobreendeudados.

Todas las estadísticas autorizadas, especialmente las del Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, indican un aumento constante del sobreendeudamiento personal, lo que se ha transformado en uno de los más graves problemas que enfrentan los trabajadores y sus familias.

A pesar de los vaivenes de la economía nacional e internacional, el sector bancario es el único que ha registrado enormes ganancias durante las últimas dos décadas.

Asimismo, el sobreendeudamiento de las personas trae aparejadas variadas consecuencias entre las cuales destacamos la cautividad del cliente ante las condiciones de cobranza y reprogramación que le imponen los acreedores y, por otra parte, en su calidad de trabajador, se debilita su posición negociadora ante su empleador, debido a la presión del pago de sus deudas.

Por estas y muchas otras razones, largas de enumerar, es que ODECU desarrolla en los últimos años una fuerte línea de trabajo en esta materia.


Así lo informó a la comunidad, a través de un Comunicado de Prensa, la Vice Presidente de ODECU, Ana María Göede Riquelme.

"Las principales herramientas de esta línea de trabajo son la administración y manejo del sitio www.misdeudas.cl, única página de internet orientada a la asesoría y orientación al consumidor sobreendeudado.

Esta página es mantenida por ODECU ya por tres años consecutivos, financiada por el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC", señaló la dirigente.

Otra herramienta de trabajo en el tema del sobreendeudamiento de los chilenos es la Organización Técnica de Capacitación “Erga Omnes”, OTEC, reconocida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y que cuenta con la Certificación ISO 9000, otorgada por la certificadora nacional Bureau Veritas.

A través de la OTEC “Erga Omnes”, ODECU ofrece cursos para empresas y trabajadores sobre Ley del Consumidor y Manejo de Finanzas Personales.

Como es de público conocimiento, al contar con reconocimiento SENCE, estos cursos pueden ser financiados íntegramente por la franquicia estatal de capacitación, por lo cual estas actividades pueden ser de costo cero para trabajadores y empresas que los contraten. Al respecto, se presta la asesoría necesaria para el adecuado uso de la franquicia tributaria SENCE.

"Además, a través de nuestra propia página de internet
www.odecu.cl, ofrecemos atención personalizada, a consultas de consumo y endeudamiento, en un plazo no superior a las 72 horas, a las personas que se inscriban como socios de la asociación.

Para ello deben solicitar las instrucciones para asociarse al correo informaciones@odecu.cl.

Adicionalmente, ODECU edita y publica la revista “Derechos Consumados” y un Boletín electrónico de informaciones útiles para los consumidores en estas materias y otras de gran interés.
La revista “Derechos Consumados”, es entregada de preferencia en actividades de capacitación y el Boletín electrónico puede ser recibido gratuitamente por cualquier persona que se inscriba a través de nuestra página
www.odecu.cl.

Todas estas herramientas y servicios se encuentran a disposición de las personas, empresas, sindicatos y cualquier grupo social, de modo que los consumidores y usuarios se puedan beneficiar de la información, orientación, asesoría y representación que ODECU les puede ofrecer para enfrentar de mejor modo los problemas de consumo que exhiben los trabajadores, especialmente aquellos derivados del sobreendeudamiento de nuestra sociedad.

Como una forma de iniciar una útil relación, ofrecemos charlas introductorias sobre cualquiera de las materias mencionadas, en días y horarios a convenir.

Para acordar la realización de esta actividad o efectuar cualquier consulta, puede comunicarse por el medio que sea de su agrado", finalizó la Sra. Göede.

sábado, 7 de julio de 2007

ODECU Rancagua investiga nuevo cobro de Compañía General de Electricidad

Numerosos reclamos y consultas han motivado una investigación de la filial Rancagua de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, acerca de un nuevo cargo que la Compañía General de Electricidad, CGE, está efectuando en sus últimas boletas de servicio.

Varios clientes de la CGE se han contactado con ODECU Rancagua inquietos por el cobro de valores que fluctúan entre los $155 y los $199 por concepto de emisión de cupón de pago.

Este nuevo cargo aparece en las boletas de aquellos clientes que por diversos motivos han utilizado los teléfonos que se encuentran disponibles en el Centro de Pagos de la Compañía General de Electricidad, ubicado en San Martín 557, en Rancagua, para obtener un cupón de pago de su cuenta, cuando han extraviado la boleta original o sencillamente no les ha llegado a sus domicilios.

Para ODECU Rancagua, el asunto resulta irregular desde el momento que la CGE no informa con anterioridad al uso del servicio que éste tiene un cargo, vulnerando uno de los derechos fundamentales de los consumidores: el derecho a una información veraz y oportuna (Art. 3°, letra b) de la Ley del Consumidor).

Pero es más, revisando la información disponible en la página web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, www.sec.cl, no hemos encontrado ninguna normativa o disposición que autorice el cobro. Este cobro debiese encontrarse regulado en el correspondiente decreto tarifario el N° 276 del 2004, publicado en el Diario Oficial del 4 de noviembre del 2004, que nada dice al respecto.

En un caso similar, hace un tiempo algunas empresas sanitarias, entre ellas la de la sexta región, ESSBIO, comenzaron a cobrar a sus usuarios el Aviso de Corte de Suministro, una comunicación en que se les notifica que se les cortará el suministro de agua potable, en una fecha determinada, cuando no se han cancelado dos cuentas sucesivas, la cual debe entregarse a lo menos 15 dias antes de la fecha de corte anunciada.

Al respecto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, http://www.siss.cl/, zanjó el caso dictaminando que el cobro era improcedente, pues los costos asociados a los Avisos de Corte de Suministro se contemplaban dentro de la tarifa que se cobra habitualmente, razón por la cual no correspondía el cobro separado y adicional del cargo mencionado.

ODECU Rancagua estima que en el caso del Cobro por Emisión de Cupón de Pago que efectúa la CGE el cargo es indebido por las mismas causas y, en la eventualidad que la SEC lo hubiere autorizado, el cobro debe ser oportunamente informado a los clientes, antes de que utilicen el servicio de emisión de cupón de pago, de modo que, informados, puedan ejercer adecuadamente su derecho a la elección.

Para averiguar la posición oficial de la autoridad pertinente, hemos solicitado al Director Regional de la SEC, sexta región, una orientación al respecto, en la siguiente nota recientemente enviada.

Solicitud de información al Director de la SEC, Región del Libertador O'Higgins.

Señor Iván Riquelme,
Director SEC VI Región,
Astorga 360, piso 3, of. 22,
Teléfono (72) 230610,
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Junto con saludarlo, nos permitimos acudir a usted para solicitarle información acerca de un nuevo cobro que la Compañía General de Electricidad de la región del Libertador O'Higgins está efectuando en sus boletas mensuales.

Se trata de un "Cobro por emisión de cupón de pago", equivalente a $154 y $199, en distintos casos que hemos conocido.

Por ello, es que requerimos de usted tenga a bien señalarnos si de acuerdo a la normativa vigente procede este nuevo cobro, dado que no encontramos información al respecto luego de la revisión de los contenidos de la página de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, www.sec.cl.

Atentos a su valiosa orientación, le saludamos cordialmente.

ODECU Rancagua,
odecurancagua@odecu.cl,
http://odecurancagua.blogspot.com/
08 700 44 44,
www.odecu.cl, www.misdeudas.cl.

domingo, 1 de julio de 2007

ODECU reinicia sus actividades en Rancagua

Luego de una pausa provocada por razones de fuerza mayor, la Organización de Consumidores de Chile, ODECU, reinicia sus actividades en Rancagua, capital de la Sexta Región.

En esta etapa, ODECU Rancagua continuará con las labores de promoción y defensa de los derechos de los consumidores con orientación e información al consumidor a través de este blog.

El correo de contacto en la Sexta Región es odecurancagua@odecu.cl y el fono de contacto es 08 700 44 44.

Para mayor información sobre las actividades de ODECU en Chile y Rancagua, pueden visitar la página institucional,
www.odecu.cl.

Quienes requieran información acerca de temas relacionados con el sobreendeudamiento pueden visitar la página http://www.misdeudas.cl/, la cual es sostenida por ODECU gracias al aporte económico del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores.