jueves, 10 de enero de 2008
Continúan cobranzas irregulares en Rancagua
Tanto es así que cuando los presuntos deudores no atienden las citaciones urgentes que envían a sus domicilios, inician acciones legales con el fin de continuar con la presión.
ODECU Rancagua ha detectado que la empresa Recuperadora de Créditos y Capitales ahora está enviando a algunas personas copia de escritos que ha ingresado en tribunales de Rancagua, a modo de notificación, acompañada de una nueva carta presionando a efectuar un acuerdo.
Uno de los mandantes es el actual Banco de Crédito e Inversiones, BCI, continuador legal del Banco CONOSUR, quien le ha encargado al abogado José Ignacio Iriondo Salaya efectúe las acciones descritas.
Similar situación ya ha sido denunciada por ODECU en Santiago contra Almacenes París, lo cual da cuenta de una conducta común de algunos abogados y oficinas de cobranza, sobre la cual los consumidores deben actuar con la adecuada asesoría.
Al respecto, ODECU Rancagua, ofrece a los afectados servicios de información y orientación que les permita enfrentar adecuadamente estas acciones de cobranza.
Pueden escribir a los correos odecurancagua@odecu.cl y coordinador@odecu.cl.
viernes, 10 de agosto de 2007
ODECU Rancagua alerta: Empresa efectúa cobranzas irregulares
La Filial Rancagua, de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, informa a la ciudadanía que se ha detectado a una empresa que está efectuando cobranzas de deudas en forma eventualmente irregular.
Se trata de la empresa denominada Recuperadora de Créditos y Capitales, ubicada en el Pasaje Rex, Astorga 360, tercer piso, oficina 12, la cual envía “citaciones urgentes” a personas que alguna vez tuvieron créditos morosos.
Lo irregular de estas cobranzas radicaría en que algunas de estas presuntas deudas se remontan a 5, 10 ó más años, algunas fueron canceladas y los presuntos deudores no tienen los recibos de pago, dado el tiempo transcurrido.
De acuerdo a un primer análisis efectuado por el Departamento Legal de ODECU Chile, con sede en Santiago, entre las normas infringidas por esta cobranza extrajudicial está la del Art. 37, inciso 9, que dice textualmente:
“Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.”
Además, estas comunicaciones infringen la misma ley citada, ya que informan de una presunta deuda a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, ya que la entrega de las “citaciones urgentes” no es personal y la carta no va dentro de un sobre, razón por la cual puede ser leído por cualquiera, incluso por vecinos si el documento se cae de las rejas donde es dejado o el viento las traslada de una casa a otra.
Al respecto, el inciso 11 del Art. 37, ya citado dice:
“Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.”
Asimismo, estas actuaciones resultan éticamente reprochables pues buscarían que los ex deudores reconozcan como vigentes deudas que deben encontrarse prescritas y que, además, no pueden ser informadas en los registros comerciales como es el caso del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o en la empresa DICOM.
Lo anterior, debido a que la ley 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que aunque una deuda no se pague, deberá dejar de ser informada en cualquier registro de morosidad, cuando hayan transcurrido cinco años desde que la deuda se hizo exigible.
Ley 19.628, artículo 18: “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.”
Sin embargo, el difícil acceso de los afectados a adecuada asesoría jurídica e información sobre sus derechos les impide percatarse de estas situaciones cuando les ocurren.
ODECU Rancagua recomienda a las personas afectadas por esta situación interponer el respectivo reclamo ante la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor, por presunto cobro indebido e infracción a normas de la ley 19.496, de Protección del Consumidor.
La Dirección del SERNAC Sexta Región se encuentra ubicada en Cáceres Nº 437, fono 22 23 92, y su horario de atención es de lunes a viernes entre las 8:30 y las 14 horas.
Alternativamente, se puede acudir al SERNAC Facilita Municipio que funciona en el Edificio de la Gobernación de Cachapoal, Germán Riesco 350, fono 58 42 58 y sus horarios de atención son de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 14:45 a 17:33 horas.
También se puede interponer el reclamo a través de la página www.sernac.cl, en la sección SERNAC Facilita, Ventanilla Virtual.
Finalmente, las personas que deseen una orientación para esta u otras situaciones similares pueden visitar la página www.misdeudas.cl o escribir a odecurancagua@odecu.cl.